ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS, 1984.
MAYOR DE SAN MARCOS, 1984.
DE LA DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y FINES
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América, es la Institución de mayor jerarquía académica, sustentada en su historia y en su desarrollo, a la que la Nación encarga crear y difundir conocimiento, cultura, ciencia y tecnología, con una definida orientación Nacional y democrática, comprometida con la transformación de la sociedad.
La comunidad universitaria de San Marcos representa el esfuerzo y dedicación de sus profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes.
Artículo 2º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su condición de Universidad Mayor, ofrece un modelo nacional de desarrollo Universitario, orientado a la liberación del hombre y la sociedad, asimilando los conocimientos y experiencias universales y de la realidad peruana.
Artículo 3º .-La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fundada el 12 de mayo de 1551, es parte de la comunidad académica internacional, con la cual establece convenios de cooperación y contribuye a la integración social, económica y cultural, en especial de los países de América Latina, vinculados en su proceso histórico de formación como naciones e imprimiendo una vocación democrática, popular y anti-imperialista.
Artículo 4º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es persona jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Su sede es la ciudad de Lima. Para el cumplimiento de sus fines dispone también de centros de investigación, de estudio y de proyección social ubicados fuera de su sede.
Artículo 5º .- Son principios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los intereses y valores nacionales, la defensa de los derechos humanos y el servicio a la comunidad;
b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;
c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia;
d) La participación activa en el desarrollo de una conciencia nacional independiente, orientada a eliminar toda forma de dominación externa e interna y a la transformación de la sociedad peruana actual en otra que garantice la justicia social;
e) La gratuidad de la enseñanza;
f) La democracia interna a través del gobierno ejercido por sus representantes libremente elegidos;
g) La autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno, de conformidad con la Constitución Política del Estado, sin injerencia de intereses que distorsionen sus principios y fines;
h) La plena vigencia del tercio estudiantil en los organismos de gobierno de la Universidad.
Artículo 6º .- Son fines de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
a) Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo, la cultura nacional y la cultura universal;
b) Rescatar los valores de los grupos culturales minoritarios del país, buscando enriquecerlos e integrarlos a la cultura nacional;
c) Realizar investigación en humanidades, ciencia y tecnología, adecuándolas a los requerimientos nacionales con el objeto de ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y la transformación socio-económica del país;
d) Formar humanistas, científicos y profesionales del más alto nivel de acuerdo con las necesidades prioritarias del país;
e) Vincularse a la comunidad, por medio de mecanismos de interacción dinámica destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se producen fuera del claustro y a extender su acción y servicios hacia ella;
f) Contribuir al estudio y enjuiciamiento de la problemática nacional e internacional, con plena independencia de criterio, planteando alternativas de solución.
Artículo 7º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos goza de autonomía para:
a) Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos internos y gobernarse de acuerdo a ellos;
b) Organizar sus sistemas académico, económico y administrativo;
c) Otorgar títulos y grados a nombre de la Nación;
d) Elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y promover a su personal y aplicar sanciones, de conformidad con el presente Estatuto y sus Reglamentos;
e) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con las responsabilidades de Ley;
f) Garantizar la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;
g) No permitir la injerencia de grupos de dominación interna ni externa.
Artículo 8º .- Toda violación de la autonomía universitaria, incluidos Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y otros dispositivos, serán objeto de denuncia por parte del Rector ante la instancia correspondiente y de no aplicación respectiva.
Artículo 9º .-El recinto universitario es inviolable. Es responsabilidad del Rector y del Consejo Universitario hacer respetar este derecho. Las Fuerzas Policiales sólo podrán ingresar en él, por mandato judicial y a petición expresa del Rector, previo acuerdo del Consejo Universitario.
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América, es la Institución de mayor jerarquía académica, sustentada en su historia y en su desarrollo, a la que la Nación encarga crear y difundir conocimiento, cultura, ciencia y tecnología, con una definida orientación Nacional y democrática, comprometida con la transformación de la sociedad.
La comunidad universitaria de San Marcos representa el esfuerzo y dedicación de sus profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes.
Artículo 2º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su condición de Universidad Mayor, ofrece un modelo nacional de desarrollo Universitario, orientado a la liberación del hombre y la sociedad, asimilando los conocimientos y experiencias universales y de la realidad peruana.
Artículo 3º .-La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fundada el 12 de mayo de 1551, es parte de la comunidad académica internacional, con la cual establece convenios de cooperación y contribuye a la integración social, económica y cultural, en especial de los países de América Latina, vinculados en su proceso histórico de formación como naciones e imprimiendo una vocación democrática, popular y anti-imperialista.
Artículo 4º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es persona jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Su sede es la ciudad de Lima. Para el cumplimiento de sus fines dispone también de centros de investigación, de estudio y de proyección social ubicados fuera de su sede.
Artículo 5º .- Son principios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los intereses y valores nacionales, la defensa de los derechos humanos y el servicio a la comunidad;
b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;
c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia;
d) La participación activa en el desarrollo de una conciencia nacional independiente, orientada a eliminar toda forma de dominación externa e interna y a la transformación de la sociedad peruana actual en otra que garantice la justicia social;
e) La gratuidad de la enseñanza;
f) La democracia interna a través del gobierno ejercido por sus representantes libremente elegidos;
g) La autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno, de conformidad con la Constitución Política del Estado, sin injerencia de intereses que distorsionen sus principios y fines;
h) La plena vigencia del tercio estudiantil en los organismos de gobierno de la Universidad.
Artículo 6º .- Son fines de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
a) Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo, la cultura nacional y la cultura universal;
b) Rescatar los valores de los grupos culturales minoritarios del país, buscando enriquecerlos e integrarlos a la cultura nacional;
c) Realizar investigación en humanidades, ciencia y tecnología, adecuándolas a los requerimientos nacionales con el objeto de ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y la transformación socio-económica del país;
d) Formar humanistas, científicos y profesionales del más alto nivel de acuerdo con las necesidades prioritarias del país;
e) Vincularse a la comunidad, por medio de mecanismos de interacción dinámica destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se producen fuera del claustro y a extender su acción y servicios hacia ella;
f) Contribuir al estudio y enjuiciamiento de la problemática nacional e internacional, con plena independencia de criterio, planteando alternativas de solución.
Artículo 7º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos goza de autonomía para:
a) Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos internos y gobernarse de acuerdo a ellos;
b) Organizar sus sistemas académico, económico y administrativo;
c) Otorgar títulos y grados a nombre de la Nación;
d) Elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y promover a su personal y aplicar sanciones, de conformidad con el presente Estatuto y sus Reglamentos;
e) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con las responsabilidades de Ley;
f) Garantizar la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;
g) No permitir la injerencia de grupos de dominación interna ni externa.
Artículo 8º .- Toda violación de la autonomía universitaria, incluidos Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y otros dispositivos, serán objeto de denuncia por parte del Rector ante la instancia correspondiente y de no aplicación respectiva.
Artículo 9º .-El recinto universitario es inviolable. Es responsabilidad del Rector y del Consejo Universitario hacer respetar este derecho. Las Fuerzas Policiales sólo podrán ingresar en él, por mandato judicial y a petición expresa del Rector, previo acuerdo del Consejo Universitario.
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